

CENTRO REGIONAL DE ESTIMULACION TEMPRANA N° 2133- Ministerio de Educación-Santa Fe
(2600) VENADO TUERTO-
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lEY NACIONAL DE EDUCACION N° 26.206
CAPÍTULO VIII
EDUCACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
ARTÍCULO 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
RESOL. N° 155/11
. En este documento se plantea la política de la modalidad, en vistas a profundizar la
articulación con los diferentes niveles y otras modalidades del Sistema Educativo para asegurar
una cultura inclusiva en todas las instituciones educativas. Coherente con este marco, el Plan
Nacional de Educación Obligatoria (Resolución del CFE Nº 79)
DECRETO Nº 2703/10
Establece las pautas para la organización y articulación del proyecto de integración interinstitucional de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad.
RESOLUCION CFE 311/16
ARTÍCULO 1º.- Propiciar condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el documento Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” y los anexos II, III y IV que forman parte de la presente resolución.
NUESTROS MATERIALES
De construcción, blandos y didácticos
![]() Cocinita |
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![]() Libros |
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![]() Sonajeros |
![]() Sonajeros blandos |
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![]() Ensartados blandos |
![]() Música |
![]() Construcción |
![]() Haches de Construcción |
![]() Estrellas de Costrucción |
![]() Cubos Blandos |
![]() Cuerpos Geométricos Blandos |
![]() Tornillos y Tuercas |
Equipo de suspensión y piso





























